Instalacin de estaciones de transferencia. Cuando el Municipio o Distrito de acuerdo con lo definido en el articulo anterior, considere necesario establecer las estaciones de transferencias se debe realizar un estudio de factibilidad, el cual debe incluir la evaluacin econmica, tcnica, financiera, institucional y ambiental.
La evaluacin ambiental se har de tal manera que se identifiquen los posibles impactos generados sobre el aire, el agua, los suelos y la comunidad y se establezcan las acciones para mitigarlos, compensarlos y corregirlos.
Diseo y construccin de estaciones de transferencia. Para el diseo y construccin de las estaciones de transferencia deben considerarse como mnimo los siguientes parmetros: 1. Cantidad y tipo de residuos a manejar. Caractersticas de los residuos: entre las cuales se debe tener en cuenta: Densidad, Humedad y Composicin de los residuos slidos.
Cantidad de residuos a recuperar para estaciones de transferencia con recuperacin de materiales. Flujo de residuos hacia la estacin. Cantidad y tipo de vehculos recolectores a utilizar. Horarios de inicio y terminacin de la jornada diaria de trabajo. Sitio y tipo de disposicin final a utilizar. Capacidad de la estacin de transferencia. Vehculos de transferencia.
Capacidad de los vehculos de transferencia. Tiempo de carga de los vehculos de transferencia. Horario de llegada de los recolectores. Sistemas para el control de la contaminacin de olores, aguas residuales, residuos y ruido.
Condiciones de localizacin y funcionamiento. La localizacin y el funcionamiento de estaciones de transferencia de residuos slidos debern sujetarse, como mnimo, a las siguientes condiciones: 1 Localizacin, de conformidad con los usos del suelo previsto por las autoridades municipales y contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan Bsico o Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT.
No estar localizadas en reas de influencia de establecimientos docentes, hospitalarios, militares y otros con cuyas actividades sea incompatible. Disponer de vas d e fcil acceso para los vehculos. No obstaculizar el trnsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de esttica. Contar con un sistema definido de cargue y descargue. Disponer de un sistema alterno para operacin en casos de fallas o emergencias.
Tener un sistema de pesaje acorde con las necesidades de la estacin. Contar con un sistema de suministro de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y limpieza. Minimizar los impactos ambientales negativos en la zona de influencia de esta. Cumplir con las disposiciones de la Ley 99 de y sus decretos reglamentarios en materia de control de contaminacin ambiental y dems normatividad ambiental vigente.
No generar riesgos para la salud humana. Disponer de los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado, energa elctrica y telefona publica bsica conmutada, TPBC. Tramitar y obtener los permisos correspondientes. Las dems que indiquen las normas vigentes.
Minimizacin de Impactos Ambientales en las Estaciones de Transferencia. A fin de minimizar los impactos ambientales generados por el diseo, construccin y operacin de las estaciones de transferencia, entre otras, se debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1.
El diseo arquitectnico de la estacin de transferencia debe ser completamente cerrado. Los materiales de construccin deben ser de fcil mantenimiento y limpieza. Contar con extractores de aire y sus correspondientes equipos de tratamiento. Disponer de equipos para el control de incendios. Realizar un control diario de la operacin. Disponer en la estacin de sistemas para el lavado, limpieza y fumigacin. Para la operacin de las estaciones de transferencia se debe contar con los respectivos manuales de operacin, seguridad industrial y salud ocupacional.
Se deber disponer d e un Plan de Contingencia que permita el normal funcionamiento de las operaciones de transferencia, en caso de falla o emergencia en el sistema.
Las personas prestadoras del servicio de aseo deben determinar el nmero mnimo de vehculos con la capacidad de carga y compactacin necesarios para la transferencia que puedan transportar en horario de trabajo normal todos los residuos recolectados sin permitir que se acumulen y se generen focos de contaminacin y perturbacin del bienestar ciudadano.
Propsitos de la recuperacin y aprovechamiento. La recuperacin y aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos slidos tiene como propsitos fundamentales: 1. Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales. Recuperar valores econmicos y energticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos.
Reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposicin final. Personas prestadoras del servicio de aseo que efectan la actividad de aprovechamiento. El aprovechamiento de residuos slidos podr ser realizado por las siguientes personas: 1.
Las empresas prestadoras de servicios pblicos. Las personas naturales o jurdicas que produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad principal, los bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y valorizacin de los residuos, tales como las organizaciones, cooperativas y asociaciones de recicladores, en los trminos establecidos en la normatividad vigente.
Las dems personas prestadoras del servicio pblico autorizadas por el artculo 15 de la Ley de , conforme a la normatividad vigente. Las personas prestadoras del servicio de aseo que efecten la actividad de aprovechamiento incluirn en su reglamento las acciones y mecanismos requeridos para el desarrollo de los programas de aprovechamiento que hayan sido definidos bajo su responsabilidad en el PGIRS. Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores del servicio que no desarrollen esta actividad, debern coordinar con los prestadores que la efecten, el desarrollo armnico de las actividades de recoleccin, transporte, transferencia y disposicin final a que haya lugar.
Los municipios y distritos superiores a 8. Formas de aprovechamiento. Como formas de aprovechamiento se consideran, entre otras, la reutilizacin, el reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generacin de biogs y la recuperacin de energa. Seleccin de residuos slidos. El aprovechamiento de residuos slidos, se puede realizar a partir de la seleccin en la fuente con recoleccin selectiva, o mediante el uso de centros de seleccin y acopio, opciones que deben ser identificadas y evaluadas en el respectivo Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos de cada Municipio o Distrito.
Caractersticas de los residuos slidos para el aprovechamiento. En las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios bsicos y requerimientos, para que los mtodos de aprovechamiento se realicen en forma ptima: 1.
Para la reutilizacin y reciclaje los residuos slidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material. Para el compostaje y lombricultura no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados. Para la generacin de energa, valorar parmetro tales como, composicin qumica, capacidad calorfica y contenido de humedad, entre otros. Programa de aprovechamiento.
El programa de aprovechamiento de residuos slidos deber formularse y desarrollarse en concordancia con el PGIRS. Localizacin de la planta de aprovechamiento. Para la localizacin de la planta de aprovechamiento de materiales contenidos en los residuos slidos, se deben considerar entre otros los siguientes criterios: 1. Debe ser tcnica, econmica y ambientalmente viable, teniendo en cuenta las condiciones de trfico, ruido, olor, generacin de partculas, esparcimiento de materiales, descargas lquidas y control de vectores.
Debe considerar las rutas y vas de acceso de tal manera que minimice el impacto generado por el trfico. Diseo de edificaciones para el aprovechamiento. En el diseo de edificaciones destinadas al aprovechamiento de residuos slidos deben considerarse como mnimo los siguientes aspectos constructivos: 1. El diseo arquitectnico de la zona operativa debe ser cerrado a fin de mitigar los impactos sobre el rea de influencia. Contar con un rea mnima para la recepcin de los residuos a recuperar y prever la capacidad de almacenamiento del material recuperado, teniendo en cuenta las situaciones de contingencia y comportamiento del mercado.
Tener vas de acceso de acuerdo al tipo de equipos de transporte a utilizar en el servicio ordinario de aseo. Contar con un sistema de ventilacin adecuado. Contar con sistema de prevencin y control de incendios. Contar con el sistema de drenaje para el control de las aguas lluvias e infiltracin y sistema de recoleccin y tratamiento de lixiviados. Contar con sistemas tendientes a la minimizacin y control de ruido, generacin de olores, emisin de partculas, esparcimiento de materiales y control de vectores.
Almacenamiento de materiales aprovechables. El almacenamiento de los materiales aprovechables deber realizarse de tal manera que no se deteriore su calidad ni se pierda su valor. Recoleccin y transporte de materiales para el aprovechamiento. Para la recoleccin y transporte de materiales dedicados al aprovechamiento se deber seguir, entre otras las siguientes especificaciones: 1. La persona prestadora del servicio establecer, de acuerdo con el PGIRS, frecuencias, horarios y formas de presentacin para la recoleccin de los residuos aprovechables.
La recoleccin puede efectuarse a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento. El transporte debe realizarse en vehculos motorizados cerrados y debidamente adecuados para tal fin.
Requisitos previos para comercializacin de materia orgnica estabilizada. Manejo de aguas residuales provenientes de la recuperacin y aprovechamiento de residuos slidos. Las aguas residuales provenientes de los procesos de aprovechamiento de residuos slidos, debern manejarse bajo los principios y la normatividad sobre el tema, de tal manera que se eviten los posibles impactos sobre la salud humana y el medio ambiente.
Fortalecimiento del aprovechamiento. Del mismo modo, la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico, CRA, acorde con lo previsto en el artculo 12 de este decreto, definir los criterios y parmetros necesarios para el otorgamiento de incentivos tarifarios adicionales a los usuarios. Participacin de recicladores. Los Municipios y Distritos y los prestadores del servicio de aseo promovern la participacin de los recicladores que vienen efectuando actividades asociadas con el aprovechamiento en armona con la prestacin del servicio de aseo.
Una vez se formulen y entren en ejecucin los programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos, se entender que el aprovechamiento deber ser ejecutado en el marco de dichos Programas y con sujecin al reglamento que se determine para el efecto, en coordinacin y armona con los dems programas del Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos.
Sistemas de Aprovechamiento regionalizado. En desarrollo del concepto de economas de escala, el Municipio o Distrito como responsable de asegurar la prestacin del servicio pblico de aseo y las personas prestadoras del servicio pueden optar por establecer sistemas de aprovechamiento para los residuos provenientes de dos o ms municipios. Obligatoriedad de prever la disposicin final. Todos los Municipios o Distritos tienen la obligacin de prever en los Planes de Gestin Integral de los Residuos Slidos, el sistema de disposicin final adecuado tanto sanitaria, como ambiental, econmica y tcnicamente.
Mtodos de disposicin final de los residuos en el suelo. La disposicin final de los residuos slidos ordinarios en el suelo, provenientes del servicio pblico de aseo, que no sean objeto de aprovechamiento, debe hacerse mediante la tcnica de relleno sanitario, la cual puede ser de tipo mecanizado o manual dependiendo de la cantidad de residuos a disponer. El tipo de relleno sanitario manual se recomienda para municipios con centros urbanos menores de ocho mil 8.
Disposicin final regionalizada. En desarrollo del concepto de economas de escala, el Municipio o Distrito como responsable de asegurar la prestacin del servicio pblico de aseo y las personas prestadoras del servicio pueden optar por realizar rellenos sanitarios o tecnologas donde se preste el servicio de disposicin final a dos o ms municipios, para lo cual se tramitarn las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes ante la autoridad ambiental competente. Presencia de recicladores.
Se prohbe la presencia de recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios. Caractersticas bsicas de los sitios para disposicin final. Los sitios para realizar la disposicin final, deben tener las siguientes caractersticas bsicas: 1. Permitir la ejecucin de la disposicin final en forma tcnica, econmica y ambientalmente segura. La vida til del sitio debe ser compatible con la cantidad de residuos a disponer, los costos de adecuacin y las obras de infraestructura.
Garantizar la accesibilidad al sitio. Disponer de material de cobertura. Permitir la minimizacin de los riesgos al medio ambiente y a la salud humana. Restricciones generales para la ubicacin de rellenos sanitarios. Se establecen como restricciones generales para la ubicacin y operacin de los rellenos sanitarios las siguientes: 1. La distancia mnima horizontal con respecto al lmite de cualquier rea urbana o suburbana, incluyendo zonas de expansin y crecimiento urbanstico ser 1.
La distancia mnima del sitio de disposicin final a los pozos de agua para consumo humano, tanto en operacin como en abandono, a los manantiales y a cualquier fuente superficial de agua,. No deben construirse sitios de disposicin final en reas propensas a zonas de fallas geolgicas.
No deber ubicarse en sitios que puedan generar asentamientos o deslizamientos que desestabilicen la integridad del relleno. En aeropuertos donde maniobren aviones de motor a turbina y aviones de motor a pistn, las distancias mnimas sern 3. Seleccin del sitio.
Para la seleccin del sitio de disposicin final de los resi duos slidos, en la etapa de factibilidad, el interesado deber realizar un estudio de alternativas y cumplir las dems exigencias determinadas en la Ley 99 de y dems normatividad ambiental vigente. Parmetros bsicos de diseo. Para el diseo de los rellenos sanitarios debe considerarse, entre otros, los siguientes parmetros: 1.
Cantidad y composicin de los residuos slidos a disponer en la vida til del relleno. Adecuacin y preparacin del suelo de soporte. Trama vial, tanto interna como externa. Sistema de drenaje de aguas lluvias. Sistemas de impermeabilizacin. Generacin, manejo y monitoreo de lixiviados. Generacin, manejo y monitoreo de gases.
Diseo de celdas. Compactacin intermedia y final. Material de cobertura, cantidades requeridas y disponibilidad. Cobertura diaria, intermedia y final. Estabilidad del relleno sanitario. Clausura y uso final del sitio.
Plan de cierre, seguimiento y monitoreo posterior. Manejo paisajstico del relleno. Obras complementarias para rellenos sanitarios mecanizados. En los rellenos sanitarios tipo mecanizados se requiere adelantar como mnimo las siguientes obras complementarias: 1. Cerco perimetral. Caseta de entrada. Instalaciones hidrulicas y sanitarias. Patio de maniobras.
Trama vial interna. Caseta de vigilancia. Estacin de pesaje. Almacn y oficinas. Area de emergencia. Area de amortiguamiento. Provisin de servicios pblicos compatibles con el uso futuro. Valla informativa. Obras complementarias para Rellenos Sanitarios Manuales. En los rellenos sanitarios manuales las obras complementarias bsicas deben ser de bajo costo y compatibles con la cantidad de residuos a manejar, sern: 1.
Caseta de entrada y vigilancia. Instalacin hidrulica y sanitaria. Manejo y monitoreo de gases. Las personas que operen los rellenos sanitarios son responsables de asegurar el manejo de los gases generados en dichas instalaciones de acuerdo con lo establecido en los permisos, autorizaciones o planes de manejo.
Manejo de lixiviados. Las personas que operen los rellenos sanitarios son irresponsables de asegurar que el lquido lixiviado generado se trate antes del vertimiento final, de tal manera que el. Monitoreo de la calidad hdrica. Las personas prestadoras del servicio de aseo, responsables de los rellenos sanitarios que estn en operacin, tendrn un plazo no mayor de tres 3 aos, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para establecer y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad de los cuerpos de aguas, tanto subterrneas como superficiales en el rea de influencia del relleno sanitario.
Los rellenos que se construyan a partir de la vigencia del presente decreto, debern contar con el sistema de monitoreo de la calidad de los cuerpos de agua, desde el inicio de las operaciones, durante toda la vida til del relleno y la fase de posclausura del mismo.
Aspectos bsicos para el programa de monitoreo de la calidad hdrica. En el programa de monitoreo de la calidad hdrica, dependiendo del nivel de complejidad del sistema segn el Reglamento Tcnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico, debe considerar como mnimo los siguientes aspectos: 1.
Calidad del recurso hdrico del rea de influencia del relleno, antes del inicio de los trabajos. Estudios hidrogeolgicos. Ubicacin y diseo de la red de monitoreo de las aguas subterrneas. Ubicacin y diseo de estaciones de muestreo en los cursos de agua superficiales del re a de influencia. Determinacin de la frecuencia del muestreo. Determinacin de la tcnica de toma de muestras y control de calidad.
Determinacin de los parmetros por analizar. Control del lquido lixiviado: Composicin y cantidad. Procesamiento y anlisis de los datos obtenidos y generacin de informacin para evaluacin. Entrega de informes a la autoridad ambiental regional competente. Criterios operacionales. La persona prestadora del servicio de disposicin final de un relleno sanitario para residuos slidos provenientes del servicio pblico de aseo, en la modalidad de servicio ordinario, deber garantizar, entre otras, el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de operacin: 1.
Prohibicin del ingreso de residuos peligrosos. Prohibicin del ingreso de residuos lquidos y todos contaminados. Prohibicin del ingreso de cenizas prendidas. Disponibilidad de material de cobertura para garantizar el cubrimiento de los residuos diariamente. Control de vectores y roedores. Control de gases y las concentraciones que los hacen explosivos. Control del acceso al pblico y prevencin del trfico vehicular no autorizado y de la descarga ilegal de residuos. Prohibicin de la realizacin de reciclaje en los frentes de trabajo del relleno.
Prohibicin del vertimiento o descarga de lixiviados y contaminantes en los cuerpos de agua, tanto subterrneos como superficiales, incluyendo las zonas de humedales. Mantenimiento del registro actualizado de las operaciones realizadas.
Reglamento de los rellenos sanitarios. Las personas prestadoras del servicio de disposicin final que tengan la responsabilidad del manejo y la operacin de los rellenos sanitarios debern establecer un reglamento interno de operacin para el personal y los usuarios del relleno, y darlo a conocer para su estricta aplicacin. El reglamento deber contener las normas y procedimientos relacionadas con la operacin de los vehculos y el personal desde su ingreso, permanencia y salida del sitio de disposicin final.
Clausura de rellenos sanitarios. Terminada la vida til de los rellenos sanitarios, la persona prestadora d el servicio es responsable de desarrollar la fase de clausura, considerada en el Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos y en el programa de disposicin final, la cual comprender entre otras, las siguientes actividades: 1.
Instalar un sistema de cubierta final diseado para minimizar la infiltracin, la erosin y los impactos al paisaje. Dar un acabado final al sitio de tal forma que se recupere la cubierta vegetal y, se armonice con la morfologa natural. Controlar la infiltracin de aguas. Dar el uso considerado desde la etapa de diseo. Continuar el control, vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental. Informar a la autoridad ambiental competente la iniciacin del proceso de clausura.
Recuperacin de sitios de disposicin final. Corresponde a los Municipios o Distritos recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como botaderos u otros sitios de disposicin final no adecuada de residuos slidos municipales o transformarlos en rellenos sanitarios, de ser viable tcnica, econmica y ambientalmente previo estudio.
Uso futuro de los sitios de disposicin final. El uso futuro de los sitios donde se construyeron y clausuraron rellenos sanitarios, deber estar considerado, evaluado y determinado, desde la etapa de diseo del propio relleno sanitario e incluido en la autorizacin, permiso o concesin de acuerdo con la legislacin ambiental vigente.
Disposicin de escombros. Los escombros que no sean objeto de un programa de recuperacin y aprovechamiento debern ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicacin haya sido previamente definida por el Municipio o Distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolucin de del Ministerio del Medio Ambiente o la norma que la sustituya o modifique y dems disposiciones ambientales vigentes.
Responsabilidad de los impactos ocasionados por los sitios de los rellenos sanitarios. La persona prestadora del servicio encargada del manejo del sistema de disposicin final ser responsable por los impactos ambientales y sanitarios asociados ocasionados por el inadecuado manejo del relleno.
Funcin social. Las personas que prestan el servicio pblico de aseo deben cumplir con las obligaciones de la func in social y ecolgica de la propiedad, sea esta pblica o privada, sin abuso de la posicin dominante, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica y en la ley.
Competencia sin limitaciones de entrada. Las entidades que prestan el servicio pblico de aseo deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores dentro de los lmites de la Constitucin Poltica y la Ley de de tal forma que favorezca la calidad en la prestacin del servicio en los trminos establecidos en el presente decreto, y en la normatividad vigente.
Prcticas discriminatorias. Est expresamente prohibido a las personas prestadoras del servicio pblico de aseo, en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios, as como toda prctica que tenga la capacidad de generar competencia desleal de conformidad con lo establecido en el artculo 34 y dems disposiciones legales establecidas en la Ley de La persona prestadora debe garantizar bajo las condiciones tcnicas establecidas en este decreto la prestacin del servicio de aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios que lo requieran, el cual no podr ser negado por razones socioeconmicas, geogrficas, climatolgicas, topogrficas o por cualquier otra condicin discriminatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Igualdad de condiciones en las licitaciones.
Cuando exista posicin dominante en la prestacin del servicio de aseo o en el suministro de bienes bsicos para la prestacin del mismo, la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico podr exigir los procedimientos ms adecuados que estimulen la igualdad de condiciones para los oferentes. Separacin vertical. La Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico podr establecer la separacin vertical de las actividades del servicio o la regulacin de proveedores de insumos bsicos del servicio de aseo cuando se presente alteracin de la competencia o posicin abusiva dominante.
El Municipio o Distrito, al adoptar el respectivo Plan de Gestin Integral de los Residuos Slidos, y al desarrollarlo directamente o mediante contrato, debe propender por el aprovechamiento de las economas de escala, en beneficio de los usuarios, a travs de la tarifa. Para el aprovechamiento de las economas de escala se deben tener en cuenta variables tales como: Cantidad de residuos a manejar en cada una de las etapas de la gestin, nivel del servicio, calidad del servicio, densidad de las viviendas, innovacin tecnolgica de equipo, gestin administrativa, operativa y de mantenimiento del servicio, la asociacin de municipios, las condiciones y la localizacin de los componentes del sistema.
Las personas prestadoras del servicio de aseo debern prestar un servicio de calidad de conformidad con lo establecido en el artculo 3 de este decreto. Las personas prestadoras no sern responsables por fallas en la calidad del servicio derivadas de la falta de colaboracin del usuario o de casos fortuitos, pero deber darle solucin en el menor tiempo posible. Uniformidad en el servicio de aseo. Las personas prestadoras del servicio debern mantener uniforme la calidad del servicio, evitando sus fluctuaciones en el tiempo.
Continuidad del servicio. Las personas prestadoras del servicio pblico de aseo deben garantizar la continuidad en la prestacin del servicio para preservar la salud pblica y el bienestar colectivo de los usuarios y evitar 25 los riesgos por contaminacin y no podr suspender definitiva o temporalmente el servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Interrupciones del servicio. En caso de presentarse interrupcin en la prestacin del servicio de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deber mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio de aseo, la persona prestadora del servio deber avisar a sus usuarios con cinco 5 das de anticipacin, a travs del medio de difusin ms efectivo que se disponga en la poblacin o sector atendido.
Descuentos por fallas en la prestacin del servicio de aseo. La persona prestadora del servicio pblico de aseo est obligada a hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestacin del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley de y dems normas reglamentarias y regulatorias.
Facturacin y cobros oportunos. La persona prestadora del servicio pblico de aseo, tendr la obligacin de facturar el servicio de forma tal que se identifique para usuarios residenciales la frecuencia y valor del servicio, y para usuarios no residenciales la produccin y el valor del servicio.
As mismo, est obligada a entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con las normas vigentes y los duplicados cuando haya lugar. Las metodologas de que tratan los literales a y b del presente pargrafo debern ser definidas por la CRA, a ms tardar dentro de los dos 2 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Para ser objeto de esta tarifa, ser indispensable acreditar la desocupacin del inmueble segn los requisitos que establezca la CRA en la metodologa anterior.
Situaciones que deben evitar las personas prestadoras del servicio en el manejo de los residuos slidos. El manejo de los residuos slidos deber realizarse en forma tal que se eviten situaciones como: 1. La permanencia continua en vas y reas pblicas de residuos slidos o recipientes que los contenga, de manera que causen problemas ambientales, estticos o deterioro de la salud pblica.
La proliferacin de vectores y condiciones que propicien la transmisin de enfermedades a los seres humanos o animales, como consecuencia del manejo inadecuado de los residuos slidos.
Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al pblico en general. La contaminacin del aire, suelo o agua. Los incendios y accidentes. La generacin de olores ofensivos, polvo y otras molestias. La inadecuada disposicin final de los residuos slidos, que origine las situaciones previstas en los numerales 2, 4, 5, y 6 anteriores.
Prevencin de incendios. La persona prestadora del servicio de aseo deber mantener actualizado un plan de prevencin y control de incendios en todos los componentes de la gestin integral de los residuos slidos.
En caso de presentarse un incendio, la persona prestadora del servicio deber ejecutar las medidas de mitigacin y correccin pertinentes. As mismo, la entidad deber garantizar la capacitacin de todo su personal sobre los procedimientos a seguir en caso de presentarse incendios, explosiones y dems aspectos de seguridad industrial y de primeros auxilios. Informacin y capacitacin al usuario. Las personas prestadoras del servicio de aseo debern contar con la informacin completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos sobre su identificacin, de la modalidad del servicio que reciben, cantidad de residuos que generan los grandes generadores, estado de cuentas y dems informacin que sea necesaria para el seguimiento y control del servicio.
La persona prestadora suministrar al usuario la informacin que le permita evaluar el servicio prestado. Oficina de reclamos. La anterior informacin debe estar disponible en todo momento para consulta de las personas naturales o jurdicas que lo soliciten y en particular de la autoridad competente. Relaciones con la comunidad. La persona prestadora deber desarrollar planes y programas orientados a mantener activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio.
Estos planes debern atender los siguientes objetivos: 1. Suministrar informacin a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y caractersticas generales de la prestacin del servicio. Promover la educacin de la comunidad para la formacin de la cultura de la no basura que vincule a las comunidades en la solucin del problema.
Artculo, Permisos ambientales. Quienes presten el servicio pblico de aseo debern obtener los permisos, licencias, autorizaciones que la ndole de sus actividades haga necesario, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. Rgimen jurdico aplicable. Las relaciones entre la persona prestadora del servicio pblico de aseo y los usuarios se sometern a las normas establecidas en el presente decreto, a lo estipulado en el Decreto-Ley de , en las Leyes de , 99 de , de y de y en las dems normas aplicables expedidas por las autoridades competentes, a la Regulacin expedida por la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico y a los contratos de cond iciones uniformes.
Condiciones de acceso al servicio. Para obtener la prestacin del servicio de aseo, basta que el usuario lo solicite y la persona prestadora est en capacidad tcnica de prestarlo. De los derechos. Son derechos de los usuarios: 1. El ejercicio de la libre afiliacin al servicio y acceso a la informacin, en los trminos previstos en las disposiciones legales vigentes.
La participacin en los Comits de Desarrollo y Control Social. Hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos. Tener un servicio de buena calidad. El cobro individual por la prestacin del servicio en los trminos previstos en la legislacin vigente.
Recibir oportunamente la factura por la prestacin del servicio en los trminos previstos en la legislacin vigente. Obtener el descuento en la factura por falla en la prestacin del servicio de aseo imputable a la persona prestadora y por la entrega de los residuos en las unidades de almacenamiento. Obtener, a su costa, el aforo de los residuos slidos para grandes y medianos productores, de conformidad con la metodologa expedida por la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico.
De los deberes. Son deberes de los usuarios, entre otros: 1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.
Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstculo para la prestacin del servicio a los dems miembros de la comunidad. Todo usuario est en la obligacin de facilitar la medicin peridica de sus residuos slidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes.
Realizar la separacin de los residuos slidos en la fuente de manera que se permita la recoleccin selectiva, de acuerdo con el Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos y los Programas de servicio de aseo establecidos. Presentar los residuos slidos para su recoleccin en las condiciones establecidas en el presente decreto y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio.
Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, as como las construcciones que amenacen ruina. Recoger los residuos slidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercanca. Pagar oportunamente el servicio prestado.
En caso de no recibir oportunamente la factura, el suscriptor o usuario est obligado a solicitar duplicado de la misma a la empresa. Cumplir los reglamentos y disposiciones de las personas prestadoras del servicio. No cambiar la destinacin del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por el Municipio o Distrito.
Dar aviso a las personas prestadoras del servicio pblico de aseo de los cambios en la destinacin del inmueble. Dar aviso a la persona prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio, cuando estas se presenten. Corresponde a las Corporaciones Autnomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y de los Grandes Centros Urbanos, en relacin con la gestin integral de los residuos slidos y como mxima autoridad ambiental en su jurisdiccin: 1.
Asesorar y orientar a las entidades territoriales de su jurisdiccin en la elaboracin de planes y programas en materia de gestin integral de residuos slidos, de manera tal que se asegure la armona y coherencia de la poltica de Gestin Integral de Residuos Slidos y las acciones adoptadas por las entidades territoriales. Ejercer las funciones de evaluacin, control y seguimiento ambiental de los usos del suelo y los dems recursos naturales renovables, lo cual comprender el vertimiento, emisin o incorporacin de sustancias o residuos lquidos, slidos y gaseosos a las aguas, al aire o a los suelos, en desarrollo del Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos y los programas correspondientes.
Estas funciones comprenden la expedicin de los respectivos permisos y autorizaciones a que haya lugar. Imponer y ejecutar las medidas de polica y las sanciones previstas en la ley, en caso de violacin a las normas de proteccin ambiental y de manejo de recursos naturale s renovables y exigir la reparacin de los daos causados. Competencia y procedimientos para el control y vigilancia. Corresponde a las Corporaciones Autnomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y a los Grandes Centros Urbanos Imponer y ejecutar a prevencin y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de polica y las sanciones previstas en la ley, a las Personas Prestadoras del Servicio de Aseo en caso de violacin a las normas de proteccin ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujecin a las regulaciones pertinentes, la reparacin de los daos causados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental vigente.
Los procedimientos contravencionales iniciados como consecuencia de la accin u omisin de los usuarios o de la ciudadana en general, sern competencia de las Autoridades de Polica de los Municipios o Distritos. La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, ejercer el control, inspeccin y vigilancia, en los trminos de los artculos 79 y 81 de la Ley de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estn sujetos quienes presten servicios pblicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta funcin no sea competencia de otra autoridad, conforme al procedimiento estipulado en el Ttulo VII, Captulo II, artculos al de la Ley de , en concordancia con el Cdigo Contencioso Administrativo.
Comits de desarrollo y control social. Para los fines de asegurar la participacin de los usuarios en la gestin y fiscalizacin de las personas prestadoras del servicio pblico de aseo, en todos los municipios y distritos se organizarn comits de desarrollo y control social que ejercern las funciones determinadas en el artculo 63 de la Ley de y sus decretos reglamentarios.
Aplicacin de normas tcnicas. Para la aplicacin y desarrollo tcnico del presente decreto se deben cumplir las normas pertinentes del Reglamento Tcnico de Agua Potable y Saneamiento Bsico, contenido en la Resolucin nmero del ao del Ministerio de Desarrollo Econmico, o las que lo modifiquen o sustituyan.
Clausura y restauracin ambiental. A partir de la promulgacin del presente decreto todos los Municipios o Distritos quedan obligados a ejecutar todas las acciones necesarias para. El presente decreto deroga en todas sus partes el Decreto de , salvo el Capitulo I del Titulo IV, y las dems normas que le sean contrarias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial. Publquese y cmplase. Dado en Bogot, D. El Ministro del Medio Ambiente,. Cerrar sugerencias Buscar Buscar.
Saltar el carrusel. Carrusel anterior. Carrusel siguiente. Explora Audiolibros. Explora Revistas. Explora Podcasts Todos los podcasts. Dificultad Principiante Intermedio Avanzado. Explora Documentos.
Compartir este documento Compartir o incrustar documentos Opciones para compartir Compartir en Facebook, abre una nueva ventana Facebook. Denunciar este documento. Marcar por contenido inapropiado. Descargar ahora. Carrusel anterior Carrusel siguiente.
Buscar dentro del documento. Decreto No. Gris Misszelanea. Hugo Hernan Pardo. Sebastian Leonardo Huarachi. Jhoberly Isbett Tocto Navarro. Freddy Martinez. Jesus Gabriel. Shirley Yemid. Marco Bustos. Johan Rubiano. Ana Patricia Calderon Gutierrez. RC Gonzalez. Shakira Morales. Jose Alfredo Atencio Torres. Sandra Pedroza. Paul Quiroga. Pablish Medina. Angie Catherin Garcia Hernandez. Lorenitha Suarez. Pabel Imar Lema Copa. Dener Ospina Garcia. Lucia Chinchilla la Rotta. Diego Fernando Ramirez Q.
Biviana Aponte Copete. Judith Calixto M. Andres Guerrero. Miguel A Arenas. Flor Marina Achury Delgado. Javier Mauricio Ramirez Avella. Popular en Water. Raul Mullisaca Aguirre. Jefferson Mendoza Cortez. Elsa Alcala. Cristian Angel C L. Sonia L Tovar Cuellar. Paty Xiomara. Freddy Arotoma Ore. Rodney Willians. Alejandro Rodriguez. Giuliano Cariboni. Luis Fernando Mendieta.
Resolucion Del - Manual Ciencia y Tecnologia. Vicky Jhoana Ramos Cardona. Erick Uyoque Giraldo. John Fredy Simancas Fierro. Guia de Actividades Trabajo Individual y Colaborativo. Jose Raul. Popular en Landfill. Yaritza Fontanez, Educadora. Magna Huaman Cossio. Judith Flores Calderon. Jframons Jframons. Ivan Dario Quiroga. Eliot Carhua. Pagina web Diario elsiglo. Alexandra Castro Valencia. Alexander Q. Samuel F Maqui.
Javier Jaimes. Emilio Jimbo. Rodrigo De Jesus. Oscar Escobar. Robson Vieira. Miguel Aquino Mauricio. Alex Hernandez. Jubert Mf. Marco Escobedo.
0コメント